viernes, 26 de abril de 2013

CRBV: EDUCACIÓN AMBIENTAL

El artículo 107 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: 

"La educación ambiental es obligatoria en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, así como también en la educación ciudadana no formal. Es de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y privadas, hasta el ciclo diversificado, la enseñanza de la lengua castellana, la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del ideario bolivariano".


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